El Tribunal Supremo ha determinado que los órganos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad de las comunidades autónomas pueden ser condenados en costas procesales cuando sus resoluciones sean impugnadas judicialmente y resulten desestimadas.
Contexto de la decisión
Esta decisión surge a raíz de un recurso de casación en el que se cuestionaba si estos órganos administrativos, al emitir dictámenes técnicos sobre el grado de discapacidad, podían ser considerados parte en los procedimientos judiciales y, por tanto, susceptibles de ser condenados en costas.
Fundamentos del fallo
El Supremo argumenta que, aunque estos órganos actúan como órganos técnicos, sus dictámenes tienen efectos jurídicos directos sobre los derechos de los ciudadanos. Por ello, cuando un ciudadano impugna judicialmente una resolución basada en dichos dictámenes y el órgano administrativo se persona en el proceso defendiendo su actuación, puede ser considerado parte procesal y, en caso de desestimación de su postura, ser condenado en costas.
Implicaciones
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los procedimientos relacionados con el reconocimiento del grado de discapacidad, ya que establece que los órganos administrativos no están exentos de responsabilidad procesal y pueden ser sancionados con el pago de las costas si sus actuaciones son impugnadas y no prosperan en sede judicial.