La Seguridad Social ha puesto a disposición de las familias una ayuda económica de 1.000 euros en un único pago por nacimiento o adopción de hijo/a, siempre que se cumplan ciertos requisitos sociales y económicos.
Esta prestación está dirigida a apoyar a hogares que, por sus circunstancias, pueden tener una mayor vulnerabilidad en el cuidado de hijos e hijas recién nacidos o adoptados.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Podrán beneficiarse de esta ayuda las familias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Familias numerosas.
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Familias monoparentales.
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Familias en las que uno de los progenitores tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
Además, el nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar a partir del 16 de noviembre de 2007.
Requisitos generales
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Residencia legal en España.
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No superar los límites de ingresos establecidos, que varían según el número de hijos a cargo. Por ejemplo, para una familia con un hijo, el umbral es de 14.011 euros anuales, aumentando progresivamente con cada hijo adicional.
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No estar recibiendo prestaciones similares de otros regímenes públicos.
Compatibilidades
Esta ayuda es compatible con otras prestaciones como:
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Prestación por parto o adopción múltiples.
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Asignaciones por hijo o menor acogido a cargo.
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Pensiones de orfandad o en favor de nietos y hermanos.
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Subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
¿Cómo se solicita?
La solicitud puede realizarse de tres formas:
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A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital o cl@ve.
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Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
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Por correo electrónico, remitiendo la documentación requerida.
Documentación necesaria
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DNI de los progenitores.
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Certificado de empadronamiento.
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Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción.
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Justificantes de ingresos.
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Certificado oficial de discapacidad, en caso de aplicarse.
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Documentos judiciales que acrediten la custodia en casos de separación o divorcio.
Plazo de solicitud
El plazo para presentar la solicitud es de hasta cinco años desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo o hija.
Para más información y acceso al formulario oficial de solicitud, se puede visitar la página web de la Seguridad Social.