(DIARIO SUR)
Las familias en las que uno de los progenitores (padre o madre) padezca una discapacidad igual o superior al 65% podrán acogerse a una ayuda de 1.000 euros por nacimiento o adopción de un hijo, que recibirán en un pago único. Se trata de una ayuda de la Seguridad Social, que también pueden solicitar las familias numerosas y monoparentales, pero que no se reconocerá en supuestos de acogimiento familiar.
Para solicitarla es necesario cumplir con unos requisitos, que pasan por no rebasar unos umbrales económicos y que el alumbramiento del menor o su adopción se haya producido después del 16 de noviembre de 2007.
Según indican desde la administración, el umbral mínimo de ingresos si se tiene un hijo a cargo es de 14.011 euros anuales y puede llegar hasta un máximo de 33.915 euros al año si se tienen hasta diez hijos a cargo. Además de esta condición económica, encaminada a minimizar los gastos que genera la llegada de un nuevo hijo a la familia, la orden también obliga a que los padres residan legalmente en España.
Esta ayuda es compatible con la prestación por parto o adopción múltiples, con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, con la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos, otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica, y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario, si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso. En caso de no existir convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
Si hablamos de familias monoparentales, será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
En los casos de madres o padres con discapacidad será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
Si el hijo ha quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o sufriera abandono, entonces sería beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de él.
Lo que sí subrayan desde esta administración es que cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para poder ser beneficiarios, «el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos». En este sentido, recalcan también que esta prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación similar recogida en otros regímenes públicos de protección social, como Muface, Isfas, Mugeju, entre otros. «Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación en varios regímenes públicos de protección social deberán optar por uno de ellos».
El formulario de solicitud puede descargarse en este enlace. Con el mismo habrá que adjuntar como documentación el DNI de los padres; el certificado de empadronamiento de los beneficiarios y sus hijos; el libro de familia o el certificado de las partidas de nacimiento de los hijos y un justificante de ingresos junto a la documentación que acredite el nivel de rentas.
En supuestos de separación judicial o divorcio, los interesados tendrán que aportar la sentencia judicial que acredite tal situación o un documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
En caso de que el menor tenga una discapacidad que compute para la aplicación del límite de ingresos, la documentación a aportar será el título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma. Lo mismo ocurrirá si la discapacidad la tiene uno de los dos progenitores. Asimismo, si es familia numerosa, será el título que lo acredita, y en caso de tutela, será necesaria la resolución judicial mediante la que se constituye tal condición.