El Estado garantiza a los menores de edad y a los mayores con discapacidad, el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español, cuando los mismos estén impagados. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007).
La ayuda se concreta en una cantidad económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago.
Fondo Garantía de Pago de Alimentos
Es un fondo público a través del cual el Estado garantiza a los menores de edad y a los mayores con discapacidad el pago de los alimentos reconocidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado por un Tribunal español, cuando los mismos estén impagados. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007).
La ayuda se concreta en una cantidad económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios:
Los españoles y nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, menores de edad (o mayores con un grado de discapacidad superior al 65%) que sean titulares de una pensión alimenticia impagada, y formen parte de una unidad familiar cuyos ingresos, en cómputo anual y por todos los conceptos, no superen cierto límite.
Los nacionales de otros Estados pueden ser beneficiarios, cumpliendo las mismas condiciones, si residen legalmente en España y el Estado de su nacionalidad reconoce anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Requisitos económicos
La unidad familiar en la que se integre el menor no puede superar un cierto límite de ingresos anuales, que depende del número de hijos con derecho a alimentos que forman parte de esa unidad familiar. Este límite se establece en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de la solicitud de anticipo. Se aplica la siguiente escala:
1 hijo: 1,5 veces el IPREM.
2 hijos: 1,75 veces el IPREM.
3 hijos: 2 veces el IPREM.
4 hijos: 2,25 veces el IPREM, y así sucesivamente.
Para el cómputo de ingresos se tienen en consideración los rendimientos de trabajo de los miembros de la unidad familiar, tanto retribuciones como prestaciones, así como los que provengan del capital, actividades económicas y del aprovechamiento de patrimonios o ganancias y pérdidas patrimoniales que se obtengan en el año anterior a la solicitud del anticipo.
Características
La cuantía es de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial fije los alimentos por un importe menor, en cuyo caso se abonará ese último.
El plazo máximo de percepción es de 18 meses, que se abonan de forma continua o discontinua.
Los efectos económicos se producen desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Es incompatible con la percepción de otras prestaciones o ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las Administraciones Públicas.
Solicitudes
El solicitante debe ser el titular de la guarda y custodia del menor que debe cumplimentar la solicitud de anticipo ante el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Impresos de solicitud
Se puede solicitar en:
- El Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la calle General Perón 38, Edificio Master’s II, 28020 Madrid.
- Las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- A través de internet, en el apartado “Solicitudes”, dentro de la opción “Solicitudes y Procedimientos” del Portal de Clases Pasivas.
Documentación a adjuntar
Debe aportarse la siguiente documentación:
- Testimonio del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que reconozca el derecho a los alimentos.
- Testimonio que justifique que se ha instado la ejecución de la resolución que reconoció los alimentos.
- Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución. Este documento no es necesario si se tramita el procedimiento de urgencia.
- Libro de familia o documentación que identifique a los beneficiarios.
- Para beneficiarios mayores con discapacidad: resolución o certificación de la discapacidad emitida por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Procedimiento
El órgano de reconocimiento es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Procedimiento de Urgencia
Se aplica si los recursos de la unidad familiar no superan el límite económico antes indicado, minorado en un 0,5 puntos del coeficiente.
También si la persona que ostenta la guarda y custodia del menor es víctima de violencia de género.
Plazos para resolver
- 3 meses en el procedimiento ordinario.
- 2 meses en el procedimiento de urgencia.
Comunicación
La resolución se comunica al interesado y al Juzgado competente, así como al obligado, para que conozca el reconocimiento del anticipo.
Obligación del perceptor
Debe comunicar en el plazo de 30 días cualquier circunstancia que incida en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.
Reembolso del anticipo
El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que correspondan al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, reclamando de este el importe total de las cantidades que haya satisfecho el Fondo.
Puedes descargar el cuadro del Fondo de Garantía de Alimentos en este enlace