En el Boletín Oficial de la Provincia se publicaron el pasado 4 de agosto las modificaciones del Reglamento para la prestación del servicio de Tussam (Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal) y el texto actualizado del mismo. Entre los artículos modificados se encuentran el 40, donde se regula el acceso de sillas de ruedas y el 85, que trata sobre los viajes gratuitos. Se deja la regulación del acceso de los «scooters» al criterio de la Dirección, que desde el 18 de julio de este año ha dado instrucciones a su personal para que se prohíba con carácter general, excepto en algunas circunstancias cuya acreditación rozan, a nuestro juicio, la legalidad.
En resumen, el reglamento dice lo siguiente:
Uso y acceso de las personas con movilidad reducida a los vehículos de TUSSAM
Artículo 40. […] Las personas con movilidad reducida que accedan con sillas de ruedas deberán ocupar el espacio habilitado para ella dentro del vehículo y utilizar los elementos previstos para su anclaje y sujeción.
El número máximo de coches o sillas de niños desplegadas y de sillas de ruedas de personas con movilidad reducida a bordo del autobús, de manera simultánea, no podrá ser superior a tres.
Con independencia de lo anterior, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la Dirección de TUSSAM podrá autorizar de forma excepcional el acceso de usuarios a los vehículos en otras condiciones a las establecidas en el presente artículo.
Igualmente, la Dirección determinará los criterios de prioridad para el acceso de carritos portabebés y sillas para personas con movilidad reducida, así como las condiciones de acceso mediante sistemas de desplazamiento para personas con movilidad reducida dotados de motor, aplicándose en todo caso la normativa vigente.
Artículo 81. El viajero descenderá del autobús por la puerta trasera y/o la central, sin que se admita excepción alguna a este precepto, ni a pretexto de imposibilidad por aglomeración de público, salvo los usuarios con movilidad reducida, que podrán descender de los autobuses por la puerta de entrada para evitar su desplazamiento a lo largo del vehículo.
Ver: artículo 28.5 de la Ordenanza Municipal para la Accesibilidad Universal de Sevilla.
Viajes gratuitos en los vehículos de TUSSAM:
Artículo 85. Sólo podrán viajar gratuitamente aquellas personas que así se determine, a tenor de las disposiciones vigentes, y en particular las siguientes:
- Los menores de 3 años, acompañados por una persona mayor. En el supuesto de divergencias sobre la edad del menor, prevalecerá «in situ» el criterio del conductor, sin perjuicio de la devolución del importe del viaje, una vez acreditada convenientemente aquella circunstancia.
- Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil de uniforme.
- Agentes de la Autoridad en comisión de servicio, de paisano, con tarjeta especial de TUSSAM.
- Acompañante de invidente (lazarillo), previa presentación por el invidente del carné acreditativo expedido por la Administración competente y título justificativo del pago de su viaje.
- Empleados de la Empresa en activo o jubilados, previa presentación de la tarjeta de identidad de TUSSAM.
- Aquellas personas respecto a las que se acuerde por el Consejo de Administración de TUSSAM, en razón a circunstancias personales.
A pesar de no estar incluido en el reglamento, actualmente en las normas de uso de TUSSAM sí se contempla que el acompañante de una persona con movilidad reducida esté exenta del pago del viaje bajo las siguientes condiciones:
«Viajará gratuitamente, la persona que acompañe al titular de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, expedida por la Consejería de Igualdad, Salud y políticas Sociales de la Junta de Andalucía, que cumpla los siguientes requisitos: en el apartado “grado de discapacidad” debe reflejarse 33% o superior; en el apartado “baremo de movilidad” debe aparecer la expresión ‘Sí'».
Acceso de scooter a los autobuses:
Las instrucciones que TUSSAM ha dado a su personal con respecto al acceso de sillas eléctricas y scooters dicen textualmente lo siguiente:
«Las sillas de ruedas eléctricas podrán acceder al autobús, siempre y cuando en ese momento no se encuentre en el interior del vehículo otra silla, sea eléctrica o manual.
Con carácter general los scooter motorizados no podrán acceder al autobús, salvo que el usuario demuestre que el peso del vehículo, incluido el suyo propio, sea inferior a 300 kilos; y que dicho vehículo esté homologado para ser anclado a los elementos de sujeción de un autobús de transporte urbano colectivo».