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Demora en la aprobación de normativaEl Defensor del Pueblo investiga el retraso en la aprobación de las condiciones básicas de accesibilidad de bienes y servicios

Demora en la aprobación de normativaEl Defensor del Pueblo investiga el retraso en la aprobación de las condiciones básicas de accesibilidad de bienes y servicios

La Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, preveía que en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir en 2005, el Gobierno debía aprobar las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Habiéndose superado con creces el plazo previsto por la Ley sin que se hayan aprobado esas condiciones, el Defensor del Pueblo ha solicitado información a la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, con el objetivo de conocer los motivos del retraso.

Así lo ha hecho saber al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), en respuesta al escrito que remitió el Cermi con el fin de denunciar esta situación.

En el documento enviado al Cermi, el Defensor del Pueblo declara estar al corriente de la demora por parte del Gobierno, motivo por el cual en febrero de 2012 se inició «investigación de oficio a este respecto», y se solicitó al Ministerio de Fomento -además de una explicación de los motivos del retraso de la aprobación-, información sobre el estado de elaboración del preceptivo desarrollo reglamentario y una descripción de los estudios integrales acerca de la accesibilidad a bienes o servicios considerados más relevantes desde el punto de vista de la discriminación y accesibilidad universal.

El Defensor del Pueblo señala haber recordado a la Secretaría de Estado que la Ley 51/2003, estableció en su artículo 10 que el Gobierno tiene la obligación de regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad. Asimismo, la institución hace hincapié en que «aunque dicha regulación se basará en que la implantación sea gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, ello no quiere decir que la regulación misma admita demora».

Por último, el Defensor del Pueblo apunta que la no accesibilidad de los entornos, productos y servicios, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley «constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación indirecta, pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son».