(ANDALUCÍA INCLUSIVA)
Hace ya más de una década comencé a interesarme por los asuntos problemáticos que giran en torno a la población afecta por alguna discapacidad. El enfoque que emplee desde entonces era el de atender a las demandas, exigencias e intereses de este colectivo en el terreno de la investigación jurídico-laboral propia de mi formación específica en esta área del Derecho. Y si debo destacar una obviedad, es que resulta indiscutible que se han alcanzado importantes logros en los últimos años en torno a la protección y garantías de los derechos de las personas con discapacidad, lo que no empecé a la existencia de importantes parcelas de actuación sobre cuestiones irresueltas o resueltas parcialmente. Una de estas es la referida al propio ámbito subjetivo de protección de la normativa dirigida a este segmento de población, lo que requiere abordar un aspecto tan básico como es el terminológico, que ha venido a esclarecerse o concretarse –o al menos este es su propósito– de manera muy reciente. Concretamente, el 12 de enero de 2024 se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la proposición de reforma del artículo 49 de la Constitución Española (CE en adelante) presentada por los grupos parlamentarios popular y socialista. Una solicitud que se sustanciaba por el procedimiento de urgencia.
El trasfondo de esta propuesta radicaba en una reivindicación histórica de las diferentes asociaciones que representan y defienden los derechos de las personas con discapacidad en relación al uso de una terminología desfasada, anticuada y degradante que aún refugiaba la Carta Magna para referirse a este sector de la población que los definía como «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos», aun constituyendo «la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad las claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho».
Gracias al impulso internacional, en gran medida, la legislación interna se ha ido acomodando a la nueva visión de la discapacidad como un aspecto a tratar desde un enfoque socio-integrador, más que médico-rehabilitador, lo que mal casaba con la referencia a tales personas como «disminuidos» contenida en el antiguo art. 49 CE. Si bien no es esta la primera ocasión en la que se pretendió la reforma de este artículo –antes en 2018 y en 2021, siempre infructuosas–, la propuesta presentada a inicios del año en curso fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de febrero, poco más de un mes después de su presentación a la consideración parlamentaria.
De este modo, la nueva norma constitucional se refiere ahora a las personas con discapacidad, quienes pueden ejercer los derechos reconocidos en la Constitución en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, remitiendo a la ley la protección especial necesaria para dicho ejercicio. Sin embargo, la modificación también altera la estructura y contenido del precepto por cuanto a que se exige a los poderes públicos el impulso de las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles, lo que viene a sustituir la referencia anterior al establecimiento de políticas de «previsión, tratamiento, rehabilitación e integración» de forma especializada.
En atención al nuevo texto, todas aquellas normas que en el momento de la modificación constitucional se encuentren en vigor, deben adecuarse a la nueva reformulación conceptual. En particular, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto en el mes de mayo a consulta pública su propuesta de anteproyecto de ley para adecuar la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y la de Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia a la nueva redacción del artículo 49 CE. La finalidad, como indica el propio anteproyecto de reforma, apunta en la dirección de otorgar seguridad jurídica en materia de discapacidad a través de la coordinación normativa, adecuándose así no solo al nuevo texto constitucional, sino también a lo previsto en la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fuera ratificada por España en el año 2007 y con plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico el año siguiente.
A través de esta consulta se pretende recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones potencialmente afectadas por la futura norma acerca de cuatro grandes aspectos. En primer lugar, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. Por otro lado, la necesidad y oportunidad de su aprobación. Asimismo, sobre los objetivos de la norma que, más allá del genérico propósito relativo a la adaptación a la normativa vigente, se centra en otros 10 objetivos específicos. Entre ellos se sitúan la intensificación de la protección de la integridad de las personas con discapacidad, la protección de mujeres y de la infancia con discapacidad, mejoras en el procedimiento sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, destinar ingresos provenientes de sanciones por incumplimiento de la Ley General de Discapacidad a programas de promoción y extensión de la accesibilidad universal o promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad ante la inteligencia artificial.
Finalmente, la consulta pública de reforma de los textos normativos antes citados permite soluciones alternativas, ya sean regulatorias o no. La primera opción pasa por la modificación de las normas ahora vigentes para su adecuación a la realidad normativa, o bien por la derogación por aprobación de otras nuevas. En cambio, desde el propio Ministerio no se plantean soluciones no regulatorias por considerar que se requiere necesariamente de una disposición normativa de rango legal, postura que, a nuestro juicio, resulta la más adecuada.
Ana Domínguez Morales
Asesora jurídica de Andalucía Inclusiva