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Nuevo Reglamento Europeo sobre derechos de los viajeros en autocar y autobúsNuevo Reglamento Europeo sobre derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera

Nuevo Reglamento Europeo sobre derechos de los viajeros en autocar y autobúsNuevo Reglamento Europeo sobre derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera

El próximo 1 de marzo entrará en vigor el Reglamento Europeo sobre derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera. Con este motivo el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha instado al Ministerio de Fomento para que preste especial atención a las medidas de accesibilidad dirigidas a personas con discapacidad y con movilidad reducida contempladas en la nueva norma europea.

Al tratarse de un reglamento europeo, sus disposiciones tienen carácter «directamente» vinculante, por lo que no necesita ser objeto de transposición mediante norma nacional, y obligan tanto a las administraciones públicas como a las empresas que prestan el servicio de transporte de viajeros en autobús y autocar.

EL nuevo reglamento impone obligaciones de accesibilidad a los prestadores de este modo de transporte, como disponer de servicios de asistencia a los viajeros con discapacidad o que presentan movilidad reducida, en función de determinadas características como la distancia de los trayectos o rutas (igual o superior a 250 kilómetros).

Según explica el CERMI, Fomento, como responsable último de las políticas de transporte, ha de adoptar las medidas operativas necesarias para que los derechos que establece el reglamento se apliquen «plenamente», como, por ejemplo, proceder a aprobar el listado de estaciones de autobuses y autocares en los que deberá existir el servicio de asistencia a viajeros con discapacidad o con movilidad reducida.

En este sentido, el CERMI vigilará el proceso de implantación de las medidas de accesibilidad de este reglamento y denunciará ante las autoridades europeas los incumplimientos o demoras que se produzcan en su aplicación.