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Nueva ordenanza de circulación de SevillaEntre otros asuntos regula las tarjetas para zona azul y la circulación de sillas de ruedas por carriles bici

Nueva ordenanza de circulación de SevillaEntre otros asuntos regula las tarjetas para zona azul y la circulación de sillas de ruedas por carriles bici

De la confusa nota publicada en el BOP núm. 189 de 16 de agosto de 2014 parece deducirse que la nueva Ordenanza de Circulación de Sevilla ya está en vigor. El texto de la ordenanza no se inserta en el BOP sino que se da un enlace para descargarlo, que por cierto conduce a una página de error a partir de la cual habrá que ir pulsando diversos enlaces hasta llegar al correcto. Para evitar todo esto pueden pulsar aquí: Texto completo ordenanza de circulación de Sevilla.

En esta ordenanza se regulan diversos asuntos de interés para las personas con movilidad reducida como son los relativos a las tarjetas para zona azul, la circulación por carriles bici etc.

Extracto de los artículos más importantes que afectan a las personas con discapacidad:

Artículo 8. Autorizaciones de acceso a Zonas Peatonales.

No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en Zonas Peatonales, el Distrito Municipal correspondiente expedirá para vehículos que cumplan los requisitos, la correspondiente autorización Tipo B regulada en el artículo 15 para acceder a garajes autorizados situados en estas Zonas Peatonales, la cual, durante el tiempo de tránsito por la misma, deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas y ser totalmente visible desde el exterior. También podrán acceder a Zonas Peatonales los vehículos que hayan sido acreditados mediante la autorización Tipo C regulada en el artículo 18.

La autorización podrá ser expedida para una zona concreta, siendo inválida para las demás y en la misma se podrá determinar el itinerario autorizado. Para hacer más efectiva la limitación de acceso, podrá instalarse en la entrada a la Zona Peatonal mecanismos electrónicos o físicos de control.

Las prohibiciones de circulación y estacionamiento establecidas en la presente Ordenanza en las Zonas Peatonales, afectarán a toda clase de vehículos. Dichas prohibiciones sin embargo no afectarán a la circulación de los vehículos que se especifican a continuación, siempre y cuando las condiciones de seguridad de la vía lo permitan, y que tratándose de un servicio estén debidamente identificados de forma fácilmente reconocible y sea exclusivamente para los supuestos en los que el acceso sea imprescindible para la prestación del mismo:

[…]

3) Los vehículos que recojan o lleven personas con movilidad reducida a un inmueble de la zona. Dicha condición deberá ser susceptible de ser acreditada en todo momento.

Artículo 9. Autorizaciones de Acceso a Zonas de Tráfico Restringido.

No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en Zonas de Tráfico Restringido, el órgano competente expedirá para vehículos de tracción mecánica la correspondiente autorización. La autorización podrá ser expedida para una zona concreta e inválida en las demás, y en la misma se podrá determinar el itinerario autorizado.

Asimismo se podrá introducir excepciones a la prohibición general para determinados tipos de vehículos o por periodo de tiempo sin necesidad de autorización quedando en todo caso garantizado el acceso de cualquier vehículo privado a los aparcamientos de uso público en régimen de rotación.

Podrán acceder a las Zonas de Tráfico Restringido los vehículos que a continuación se relacionan, cuando las condiciones de seguridad de la vía lo permitan, y siempre que, tratándose de un servicio, estén debidamente identificados de forma fácilmente reconocible y se encuentren en el ejercicio de las funciones que les son propias:

[…]

10) Los provistos de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

15) Los vehículos que recojan o lleven personas con movilidad reducida a un inmueble de la zona. Dicha condición deberá ser susceptible de ser acreditada en todo momento.

Artículo 37. Patines y sillas para personas con movilidad reducida.

[…]

Las personas con movilidad reducida, circulando en silla de ruedas con o sin motor, de acuerdo con la legislación vigente, tendrán la consideración de peatón. Para facilitar su movilidad la administración municipal, aplicará dentro de lo posible, las recomendaciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas.

En vías denominadas como Zona 20, Peatonales y en los casos en que no existan itinerarios peatonales accesibles en los acerados con el ancho mínimo exigido por la normativa correspondiente, se permitirá que los usuarios de sillas de ruedas puedan circular por el carril de circulación de vehículos, debiendo los vehículos acomodar su velocidad evitando crear molestias o peligro.

Artículo 49. Vías ciclistas.

Las vías ciclistas, segregadas del resto del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicletas, patines, triciclos para adultos, bicicletas y triciclos eléctricos, y para el desplazamiento de personas con movilidad reducida que lo hagan en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica autopropulsada o asistida por otra persona, o en vehículos tipo scooter.

Artículo 53. Prohibiciones expresas de circulación.

Queda expresamente prohibido:

  1. Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura, o altura señalizados con placas.
  2. Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, o exista señalización específica que lo autorice.
  3. La circulación por la calzada de aquellos vehículos a motor, que conforme a la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, deban circular por el arcén, con las excepciones previstas en ambas normas.

Artículo 89. Prohibición.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

[…]

17. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

[…]

Artículo 91. Prohibiciones.

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:

[…]

5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.

[…]

Artículo 107. Reservas para servicios públicos y para movilidad específica.

El Ayuntamiento de Sevilla por propia iniciativa o previa solicitud podrá establecer reservas de aparcamiento para facilitar la parada o el estacionamiento para los servicios públicos y mejorar la movilidad y la seguridad urbanas, entre otros supuestos:

h) Reservas de espacio para la parada y estacionamiento de las personas con movilidad reducida.

Artículo 131. Modelos oficiales de distintivos.

El Ayuntamiento de Sevilla aprobará los modelos oficiales de distintivos de residentes, de las autorizaciones especiales de personas con movilidad reducida,determinados colectivos homogéneos y de vehículos eléctricos.

Los requisitos que deberán cumplir los colectivos homogéneos se fijarán en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 137. Adquisición de tiques y obtención de distintivos.

[…]

Los distintivos de residentes, de vehículos eléctricos y autorizaciones especiales de personas con movilidad reducida o colectivos homogéneos serán otorgados por el Ayuntamiento a solicitud de los interesados, pudiendo realizar la tramitación la empresa concesionaria.

En ningún caso, el plazo de validez de los distintivos y autorizaciones será superior a un año, y serán considerados nulos aquellos que estén caducados y los que presenten enmiendas, raspaduras, tachaduras o cualquier otro indicio que haga presumible la alteración de su contenido y los que correspondan a vías públicas que hayan dejado de estar reguladas.

Artículo 139. Concesión de distintivos.

Como norma general sólo se concederá un distintivo por propietario de vehículo. Excepcionalmente se podrán conceder otros distintivos cuando se acredite la existencia de otros vehículos del mismo titular utilizados por otros conductores que sean su cónyuge o parientes en primer grado, que en posesión de permiso de conducir, estén empadronados y de hecho vivan en el mismo domicilio del propietario de los vehículos. En ningún supuesto se concederán más de dos distintivos en un mismo domicilio.

Asimismo, también podrán concederse distintivos a aquellas personas físicas que viviendo en las edificaciones colindantes a la zona regulada, no tengan posibilidad de aparcamiento en un radio de trescientos metros previo informe favorable del Ayuntamiento.

Podrán también adquirir el distintivo especial, aun no siendo los propietarios del vehículo para el que se solicite, aquellas personas que siendo residentes en la zona regulada sean los conductores habituales del mismo y así conste en la correspondiente póliza de seguros, y además, su uso particular figure en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como retribución en especie. No procederá la expedición del distintivo especial como usuario, con los requisitos expresados, cuando el solicitante sea ya titular de otro distintivo obtenido como propietario de vehículo, ni procederá la expedición del distintivo especial como propietario de vehículo, cuando el solicitante sea ya titular de distintivo especial como usuario de otro vehículo.

Para obtener el distintivo especial los interesados deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Ayuntamiento en cada momento mediante Resolución dictada al efecto.

Los usuarios que satisfagan la tarifa especial y transfieran vehículos sujetos a esta modalidad de pago, comunicarán a la empresa prestataria del servicio el cambio de titularidad en el plazo de un mes, a partir de la fecha de transferencia, indicando el nombre, apellidos y domicilio del adquirente, devolviendo el distintivo.