Introduction

Novedades a nivel nacional para las tarjetas de aparcamientoLa normativa autonómica y local deberá modificarse antes de terminar 2015

Novedades a nivel nacional para las tarjetas de aparcamientoLa normativa autonómica y local deberá modificarse antes de terminar 2015

El pasado 24 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE 23-12-2014).

El objeto de este real decreto es establecer para toda España «las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida», que garanticen la igualdad de uso de esta tarjeta.

Las novedades más destacables que aporta esta norma son las siguientes:

  • Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Estas tarjetas estarán vinculadas a un número de matrícula.
  • Se crean las tarjetas de estacionamiento provisional que se expedirán excepcionalmente a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
  • Los ayuntamientos solo podrán exigir el cobro en plazas de aparcamiento de tiempo limitado (zona azul) a los titulares de tarjetas de estacionamiento cuando acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número  mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa.
  • Las  Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, deberán adaptar sus normas a las disposiciones del real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

En Andalucía, las tarjetas están reguladas por Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (Decreto 293/2009, de 7 de julio) y por la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOJA 29-03-2010).