El Gobierno ha establecido mediante Real Decreto-ley la moratoria de un año en la incorporación de nuevas categorías de beneficiarios al sistema de dependencia, en concreto de la dependencia moderada.
El texto de la modificación de la ley en materia de dependencia es el siguiente:
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
[…]Disposiciones finales
[…]Decimocuarta. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
Se da nueva redacción al primer apartado de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
A partir del 1 de enero de 2013 al resto de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
A partir del 1 de enero de 2014 a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.»
[…]
Vigésima tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Puede consultar el Real Decreto ley al completo en el BOE de 31/12/2011