Introduction

La TGSS establece criterios interpretativos sobre la aplicación de los beneficios en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores autónomos con discapacidad sobrevenida

La TGSS establece criterios interpretativos sobre la aplicación de los beneficios en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores autónomos con discapacidad sobrevenida

(CERMI www.cermi.es)

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha establecido criterios interpretativos sobre el alcance y aplicación de las nuevas disposiciones legales en materia de beneficios en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores autónomos con discapacidad sobrevenida, consecuencia de los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 20/2018, de 28 de diciembre, que reformaba el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007).

Hasta ese cambio legal, propuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), los trabajadores que adquirían una discapacidad siendo ya autónomos no tenían derecho a acogerse a ninguna reducción en sus cuotas sociales, si continuaban su actividad, como sí les sucedía a los trabajadores con discapacidad previa que se constituían como autónomos.

El documento de criterios interpretativos de la TGSS, que pretende aclarar todos los aspectos de aplicación de estos nuevos beneficios (y al que ha tenido acceso el CERMI), va distinguiendo según la casuística y enumera varios supuestos de hecho, formulando una directriz para cada uno de ellos.

Así, se precisa que cuando la actividad por cuenta propia se ha iniciado antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se ha reconocido después de esta fecha, ante la ausencia de disposición transitoria en la norma (artículos 32.9 bis y 32.10 de la Ley 20/2007, modificados por el Real Decreto-ley 28/2018), se considera reconocible el derecho a disfrutar de los beneficios.

Por el contrario, cuando la actividad por cuenta propia se ha iniciado antes del 1 de enero de 2019 y la discapacidad se ha reconocido antes de esta fecha, pero después del inicio de la actividad, en este caso, se considera no reconocible el derecho a disfrutar de los beneficios.

Otro caso es cuando el trabajador ha disfrutado de los beneficios del Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) y con posterioridad se le reconoce la discapacidad; en este supuesto se reabre nuevo derecho a percibir los beneficios, lo cual tiene todo el sentido pues responde a una situación distinta (ahora derivada de discapacidad)

La TGSS también establece criterios para el cao de que el trabajador disfrute de tarifa plana con base en los artículos 31 y 31 bis (no discapacidad) del Estatuto del Trabajo Autónomo, y mientras esté en esta situación se le reconoce la discapacidad. Cuando se dé ese supuesto, se le reconoce nuevo beneficio sobre la base de la discapacidad, extinguiéndose el anterior. La interpretación se revela correcta, pues responde a una situación distinta (ahora derivada de discapacidad).

Finalmente, para el supuesto de que el trabajador disfrute de tarifa plana sobre la base de los artículos 32 y 32 bis del Texto legal citado (distinto a discapacidad, por ejemplo, víctima violencia de género) y mientras esté en esta situación se le reconoce la discapacidad, se reabre nuevo beneficio extinguiéndose el anterior.

La valoración del CERMI a esta pauta es favorable, pues responde a una situación distinta (ahora derivada de discapacidad), aunque las condiciones del beneficio fueran las mismas.

En cuanto al plazo solicitar el beneficio por discapacidad sobrevenida, no lo hay, ya que la Norma legal modificada no dispone nada al efecto, lo cual es consecuencia lógica.

Para el CERMI, estos criterios interpretativos sobre los nuevos beneficios para trabajadores autónomos con discapacidad sobrevenida aportan claridad y seguridad, por lo que harán más fácil el acceso a los mismos y favorecerá el mantenimiento de las personas que adquieren una discapacidad en el trabajo autónomo que venían ejerciendo.