Introduction

Guía de Accesibilidad a las elecciones

Guía de Accesibilidad a las elecciones

En las elecciones del 22 de mayo de 2011 estará en vigor el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (RD 422/2011, de 25 de marzo). A continuación se incluye información editada por el Ministerio del Interior en un tríptico de lectura fácil.

El 22 de mayo se celebrarán Elecciones Locales y Elecciones Autonómicas (en 13 Comunidades Autónomas).

La Administración General del Estado y la Autonómica colaborarán para hacer posible que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a votar con las máximas garantías.

ELECTORADO CON DISCAPACIDAD

RECOMENDACIONES:

  1. Actúe con naturalidad y respeto.
  2. Pregunte antes de ayudar.
  3. Utilice el sentido común.
  4. Sea prudente con el contacto físico.
  5. Facilite el acceso al local electoral y el itinerario hacia la mesa electoral.

LOCALES ELECTORALES Y MESAS ACCESIBLES

Los locales electorales tendrán un espacio accesible, donde los electores puedan seleccionar sus papeletas en privado, lo más cerca posible de la mesa electoral.

MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES

  • Los miembros de las mesas velarán porque los electores con discapacidad puedan votar con autonomía.
  • Las personas sordas, usuarias de la lengua de signos, que hayan sido designadas miembros de una mesa electoral dispondrán de un servicio gratuito de intérprete en dicha lengua.
  • Este intérprete lo solicitará la persona sorda usuaria de lengua de signos a la Junta Electoral, por escrito, en 7 días a partir del día siguiente de recibir la carta.
  • Teléfono Confederación Estatal de Personas Sordas: 607 99 25 14

ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMETARIA EN BRAILLE PARA ELECCIONES AUTONÓMICAS

Si en una mesa va a votar una persona ciega que hubiese comunicado a su correspondiente Administración Autonómica su deseo de utilizar el voto accesible, en la mesa deberá haber:

  • Un listado con el DNI de los electores que hayan solicitado el voto accesible.
  • Toda la documentación (en una carpeta) que entregará la mesa a cada elector con el siguiente contenido:
    • Guía en braille de cómo utilizar la documentación.
    • Un sobre votación normal (no rotulado en braille).
    • Un sobre grande que contendrá todas las opciones de voto (en tinta y braille), así como los sobres necesarios.

NOTA IMPORTANTE PARA ELECTORES CIEGOS O CON DISCAPACIDAD VISUAL

El voto accesible no se utiliza en las Elecciones Locales porque así lo establece la norma que lo regula. Por esto, dentro de la carpeta con la documentación del voto accesible solo habrá papeletas para las Elecciones Autonómicas correspondientes.

RECOMENDACIONES GENERALES

  1. Actúe con naturalidad y respeto.
    Las personas con discapacidad son autónomas e independientes y como tales han de ser tratadas.
  2. Pregunte antes de ayudar.
    Antes de actuar infórmese de cómo puede ayudar y siempre deberá dirigirse a la persona con discapacidad, no a su acompañante.
  3. Utilice el sentido común.
    Si tiene alguna incidencia y no sabe como actuar, contacte con el responsable del local electoral.
    Si se formaran colas, es recomendable que las personas con movilidad reducida voten primero.
  4. Sea prudente con el contacto físico.
    Algunas personas con movilidad reducida dependen de sus brazos para mantener el equilibrio por lo que debe evitarse ese contacto.
  5. Facilite el acceso al local electoral y a la mesa electoral.