El nuevo Plan Estatal Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 contempla como uno de sus objetivos el de mejorar la calidad de la edificación y, en particular su accesibilidad universal.
Para ello prevé una serie de ayudas encuadradas en el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, uno de los varios programas que componen el Plan. Otro de ellos es el Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios, en el que entre otros aspectos, habrá de incluirse el análisis de las condiciones de accesibilidad de los edificios.
La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como otros anteriores, a las Comunidades y Ciudades Autónomas. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los Convenios correspondientes en los que se dará preferencia a las actuaciones cofinanciadas.
Las ayudas previstas en el Plan consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones.
Las actuaciones en materia de accesibilidad que serán susceptibles de subvención dentro del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria son las siguientes (artº 19.3):
Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos (artº 19.4).
Los beneficiarios podrán ser las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. También lo podrán ser, con determinadas condiciones, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Admiistraciones propietarias de los inmuebles.
El Real decreto en el que se regula el Plan fue publicado en el BOE del pasado 10 de abril y entró en vigor el 11 de abri.