Introduction

Enmiendas a la reforma laboralAprobadas en el Congreso enmiendas al proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en favor de las personas con discapacidad

Enmiendas a la reforma laboralAprobadas en el Congreso enmiendas al proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en favor de las personas con discapacidad

El Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada varias enmiendas transaccionales al proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral acordadas por diversos grupos parlamentarios. Entre ellas se encuentra una que establece que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto legislativo de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad.

El fin de esta enmienda, que se incluye como Disposición final decimoctava al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es establecer un nuevo sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de personas con discapacidad. En el texto de la nueva disposición se establece que para la redacción del Proyecto de Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad se realizará una consulta previa a las comunidades autónomas a los interlocutores sociales y a las asociaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

Movilidad e inclusión.

Otra de las enmiendas transaccionales aprobadas supone la inclusión de un nuevo apartado Dos.bis en el artículo 11 del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; apartado por el que se añade un nuevo apartado 3.ter en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El nuevo apartado 3.ter contempla que los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con dicha discapacidad, “tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento”.

Entre las medidas transaccionales se halla otra relacionada con las personas con discapacidad; la que establece la supresión de la disposición final undécima del Proyecto de Ley (en la que se suprimía el apartado de ‘Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad’) y nueva redacción de la disposición final duodécima, antes denominada ‘Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014’ y que ahora queda redactada como ‘Aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo contempladas en la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014’.

La nueva disposición final duodécima relaciona una serie de normas en las que se regulan acciones y medidas de políticas activas de empleo, las cuales pasan a tener el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación por parte de las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia.

Entre las normas citadas se encuentran el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad y el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En la nueva disposición final duodécima se recuerda la obligación del Gobierno de regular un nuevo marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Además se establece que de manera transitoria las acciones y medidas que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas en relación con las políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad deberán respetar los contenidos comunes recogidos en las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de empleo 2012-2014 aprobada por Real Decreto 1542/2011 de 31 de octubre.

 

Fuente: Observatorio de la Discapacidad / FAMS-COCEMFE Sevilla