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Aparcamientos de titularidad privadaEl Defensor del Pueblo recuerda a los Ayuntamientos que pueden retirar vehículos en plazas reservadas a personas con movilidad reducida también en aparcamientos privados.

Aparcamientos de titularidad privadaEl Defensor del Pueblo recuerda a los Ayuntamientos que pueden retirar vehículos en plazas reservadas a personas con movilidad reducida también en aparcamientos privados.

En su informe correspondiente a la gestión realizada durante el año 2011, publicado el pasado mes de abril, el Defensor del Pueblo recuerda a los Ayuntamientos que la Policía Local está facultada para retirar vehículos «en los espacios o terrenos privados que son utilizados por una colectividad de usuarios, y que por ley, están obligados a reservar plazas para su uso por personas discapacitadas, cuando incumplan la prohibición de estacionar en las plazas reservadas«.

Así lo ha determinado la Dirección General de Tráfico en su interpretación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento de Circulación.

El Defensor del Pueblo transmitió en su día a la Federación Española de Municipios y Provincias este informe de la DGT para que lo trasladara a los distintos municipios, provincias, islas y otros Entes Locales, como administraciones competentes en la retirada de vehículos, por lo que los Ayuntamientos deben velar porque se cumpla la ley también en los aparcamientos en superficie o subterráneos de centros comerciales, hipermercados, aparcamientos de residentes o públicos explotados por empresas privadas, etc.