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Abierto el plazo para las subvenciones de mejora de la accesibilidad e instalación de ascensoresHasta el próximo 6 de agosto

Abierto el plazo para las subvenciones de mejora de la accesibilidad e instalación de ascensoresHasta el próximo 6 de agosto

La Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla ha abierto hoy el plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones de mejora de la accesibilidad e instalación de ascensores en edificios residenciales de vivienda colectiva, hasta el próximo 6 de agosto.

Según las bases de la convocatoria y la información publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), se contemplan dos tipos o líneas de subvenciones, que son excluyentes entre sí, una subvención de línea general, la cual pueden solicitarla todas aquellas comunidades de propietarios, legalmente constituidas, de inmuebles del municipio de Sevilla con una altura mínima de baja más 3 plantas, y donde al menos la mitad de los comuneros justifiquen tener ingresos familiares no superiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); y otra subvención de línea complementaria a la que pueden acceder todas aquellas comunidades de propietarios legalmente constituidas, con algún comunero residente con discapacidad o dependencia reconocida, de inmuebles del municipio de Sevilla con una altura mínima de baja más 3 plantas, que tengan concedida con carácter definitivo otra ayuda con el mismo objeto por otra Administración, y donde al menos la mitad de los comuneros justifiquen tener ingresos familiares no superiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

En ambos casos se requerirá documentación socioeconómica de al menos la mitad de comuneros; y las obras no pueden estar iniciadas en ningún caso.

La subvención de la línea general consistirá en una ayuda en especie que culmina con la instalación del ascensor y/o realización de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, siendo la aportación a realizar por la comunidad beneficiaria del 20% o del 5%, según nivel de renta de los comuneros, del coste total de la obra y se abonará por la comunidad con anterioridad al inicio de la obra.

La subvención de la línea complementaria consistirá en una ayuda económica, complementaria a la concedida por la otra administración, con un tope equivalente al que le hubiera correspondido si hubiese optado por la línea general, exceptuando los honorarios e informes técnicos, con un máximo de subvención de 50.000 euros por edificio. El abono de esta subvención se efectuará en dos plazos, uno al inicio de la obra y el otro una vez finalizada ésta y previa justificación por parte de la comunidad beneficiaria de que se ha pagado la totalidad de la obra.