Mediante Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo) de la Consejería de Igualdad y Políticas, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, y de forma permanente, para subvenciones en 2 líneas. Una línea es de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género, durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo, con una cuantía máxima 306.000 €. Una segunda línea es de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo, durante la vigencia de la orden de protección o informe de Ministerio Fiscal o en su caso de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, con una dotación de 380,000 €, pudiéndose ampliar ambas por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se aprobaría mediante resolución complementaria.
Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, así como de las personas a cargo, con el fin de potenciar su autonomía para que pueda salir de la situación de violencia, y se abonará el 100% del importe de la ayuda.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, y se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexo I, tanto para la línea una y dos, así como los formularios del Anexo II de ambas líneas, de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer;y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
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