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Ya es gratuito para personas con movilidad reducida estacionar en la zona azul de SevillaDesde el día 1 de enero de 2016

Ya es gratuito para personas con movilidad reducida estacionar en la zona azul de SevillaDesde el día 1 de enero de 2016

Con la entrada en vigor el pasado día 1 de enero de las ordenanzas fiscales de Sevilla (BOP de 31 de diciembre, suplemento 25) se hace efectiva la gratuidad del estacionamiento en zona azul para personas acreditadas de movilidad reducida, independientemente de si están o no empadronadas en Sevilla, así como distintas bonificaciones para obras de accesibilidad.

Así lo contempla la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento (BOP 31-12-2015, sup. nº 25) en su artículo 2.2.h. en el que se establece que no estará sujeto a la tasa regulada en esta ordenanza, el estacionamiento de, entre otros, los vehículos debidamente identificados con tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida otorgada por cualquier Comunidad Autónoma, la cual deberá ser colocada de forma visible en la parte interior del parabrisas del vehículo, y siempre que se estén transportando al titular de dicha autorización.

Bonificaciones para obras de accesibilidad

Por otra parte, la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) contempla en su artículo 19 la bonificación en este impuesto para las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad:

Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las actuaciones que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, salvo que la construcción, instalación u obra disfrutase de una subvención pública o privada por un importe superior al 50 por 100 del coste real y efectivo de aquélla.

Igualmente, en el artículo 21 se contempla que disfrutarán de una tarifa cero en la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Ley de Suelo, las licencias para actuaciones que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad en cualquier tipo de edificio preexistente.