Introduction

Nueva regulación estatal de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducidaEn el Consejo de Ministros de hoy se estudiará su aprobación

Nueva regulación estatal de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducidaEn el Consejo de Ministros de hoy se estudiará su aprobación

En plena polémica por la desigualdad de trato a las personas con movilidad reducida no residentes en Sevilla en cuanto al estacionamiento en la zona azul de la capital, el Consejo de Ministros previsiblemente va aprobar hoy el «Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad«. Se trata de la primera regulación a nivel nacional en esta materia que pretende homogenizar las condiciones de uso y los derechos de uso de esta tarjeta en todo el territorio nacional. En esta norma se contempla lo siguiente:

Artículo 4.- Condiciones de uso.

1. El uso de la tarjeta de estacionamiento habrá de cumplir las siguientes condiciones:
a) La tarjeta de estacionamiento se expide a favor y en beneficio de una persona con discapacidad, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos.
b) Será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él o, en el caso de personas jurídicas, cuando la persona autorizada transporte a personas con discapacidad.
c) Las tarjetas de estacionamiento expedidas a favor de personas jurídicas estarán vinculadas a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte de personas con movilidad reducida.

2. Asimismo, con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Articulo 5.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos en todo el territorio nacional:
a) Utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad.
b) Estacionamiento, en los aparcamientos de tiempo limitado y en lugares para carga y descarga, durante el tiempo necesario.
c) Estacionamiento en lugares no permitidos, durante el tiempo necesario, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
d) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la entidad local correspondiente y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o
puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
e) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes.
f) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento regulado en la vía pública para residentes y visitantes, durante el tiempo necesario.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, pasos peatonales, en prohibición de parada,
lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia y espacios que reduzcan carriles de circulación.

(Ver texto completo del Proyecto de Real Decreto)