Introduction

La ordenanza de accesibilidad de Sevilla obligará a mejoras en el servicio de autobuses urbanosTussam deberá adaptarse a la nueva normativa municipal

La ordenanza de accesibilidad de Sevilla obligará a mejoras en el servicio de autobuses urbanosTussam deberá adaptarse a la nueva normativa municipal

Con la entrada en vigor el pasado 25 de agosto de la nueva normativa municipal de accesibilidad, el Ayuntamiento y sus empresas contraen una serie de compromisos y obligaciones que serán la prueba de fuego para la utilidad o no de este nuevo texto legal. En concreto, la ordenanza introduce algunas novedades en el servicio de transportes urbanos, como la de garantizar a las personas con movilidad reducida un transporte alternativo cuando no puedan acceder a dos autobuses consecutivos por fallo en los vehículos o por el mal estado de la parada.

Además, se regula, entre otras cosas, la señalización y la disposición de barras en el interior de los vehículos para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad visual. También prevé que las máquinas validadoras de bonobuses sean accesibles a personas en silla de ruedas. El contenido completo del artículo es el siguiente:

Artículo 28. Autobuses de transporte colectivo urbano.

1. Todos los autobuses que realicen servicio de transporte colectivo urbano deberán ser de piso bajo y de acuerdo con la normativa en vigor en cuanto a las condiciones de accesibilidad de los autobuses urbanos e interurbanos.

2. Para la información visual, el autobús tendrá en su parte exterior, como mínimo, tres rótulos que informen de la línea a la que pertenecen, el carácter tendrá una altura mínima de 14 cm, cromáticamente bien contrastado, se recomienda (sic) caracteres claros sobre fondo oscuro:

a. En la parte frontal.
b. En la parte trasera.
c. En la parte lateral, situado en la esquina inferior de la ventana más próxima a la puerta de entrada del autobús.

3. El autobús se aproximará lo suficiente a la parada, para que la distancia entre el autobús y el borde de la acera o de la plataforma de embarque sea inferior a tres centímetros, siempre que no existan obstáculos ajenos a la empresa de trasporte.

4. La rampa telescópica se desplegará antes de la apertura de la puerta de salida, cuando haya sido solicitado su uso.

5. Las personas con movilidad reducida podrán salir por la puerta de entrada si se encuentran más próximas a ella, con el fin de facilitarle la salida.

6. La empresa prestataria del servicio garantizará el trasporte en el siguiente autobús o, en caso contrario, proveerá otro medio de trasporte a su cargo cuando una persona con movilidad reducida no pueda acceder a un autobús debido a cualquiera de los siguientes casos:

a. Por mal funcionamiento del dispositivo o dispositivos que permitan la accesibilidad al interior del autobús (rampa, elevador, sistema de inclinación, etc.).
b. Porque las condiciones de la parada impidan la utilización de los sistemas de acceso a los autobuses que reúnan las condiciones del apartado 1.º.

7. Las barras horizontales se colocarán en el interior del autobús de forma que tengan una continuidad desde la puerta de entrada hasta la parte trasera y/o salida del mismo, con función de guía de dirección, siempre que el espacio interior del autobús lo permita.
Las barras verticales conectarán con las horizontales, serán continuas y sin salientes hacia los lados o cambios bruscos de trayectoria.
Los pulsadores de solicitud de parada serán de gran tamaño y contraste.

8. Al menos una de las máquinas validadoras de títulos de viaje que se instalen en el interior de los vehículos se situará de modo que puedan hacer uso de ella las personas usuarias de sillas de ruedas. Se instalará preferentemente en las proximidades de la puerta o puertas de servicio accesibles y se situará el efecto de la validación a una altura máxima de 1,20 m. Se procurará que la ubicación sea siempre la misma.

9. En los servicios de transporte colectivo urbano, regular y permanente de uso general que cuente con paradas intermedias, se informará de las mismas de forma visual y sonora. Si este sistema no estuviese implantado en la totalidad de la flota, se acometerá su instalación de forma progresiva y en todo caso se incorporará a todos los vehículos de nueva adquisición.

10. Los autobuses de trasporte colectivo urbano contarán de un mecanismo de arrodillamiento y de despliegue de la rampa independientes, para acomodarlo a la altura adecuada del acerado.