Introduction

La Junta convoca ayudas para mejorar la accesibilidad en comunidades de propietarios y para el alquiler de viviendasHasta el próximo 6 de agosto

La Junta convoca ayudas para mejorar la accesibilidad en comunidades de propietarios y para el alquiler de viviendasHasta el próximo 6 de agosto

La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las órdenes de ayudas para la mejora de la accesibilidad en las comunidades de propietarios, y para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

La subvención destinada al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de competencia competitiva a la rehabilitación de edificios está dotada con 14,5 millones de euros, unos recursos con los que se pretende prestar apoyo para ejecutar obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad de las zonas comunes.

Los interesados en optar a estos incentivos tendrán de plazo desde hoy 7 de julio hasta el próximo 6 de agosto, para presentar las solicitudes, que se seleccionarán según la mayor valoración obtenida en función de los criterios fijados previamente.

Los beneficiarios son las comunidades de propietarios en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), o la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.

También se contempla la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o elementos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones.

Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.

El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.

Documentación:
Convocatoria (BOJA de 6 de julio de 2017):
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/128/BOJA17-128-00016-12044-01_00117256.pdf
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/128/BOJA17-128-00001-12080-01_00117278.pdf

Asimismo, la Junta de Andalucía ha abierto una convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados. Se trata de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para este tipo de alquileres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Más información en: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/128/BOJA17-128-00017-12042-01_00117254.pdf

El extracto de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se puede consultar en http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/128/BOJA17-128-00001-12083-01_00117279.pdf