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El Ayuntamiento de Sevilla anuncia ayudas para la instalación de ascensoresLa convocatoria se publicará en el BOP

El Ayuntamiento de Sevilla anuncia ayudas para la instalación de ascensoresLa convocatoria se publicará en el BOP

La Gerencia de Urbanismo ha anunciado para los próximos días la convocatoria de ayudas a la instalación de ascensores en edificios residenciales plurifamiliares que carezcan de esta instalación, dirigidas a Comunidades de Propietarios legalmente constituidas y con recursos limitados.

Para su concesión se tendrán en cuenta además de los ingresos de las unidades familiares, las condiciones de accesibilidad, la discapacidad, la edad y la dependencia de los residentes.

Se trata de la primera vez que el Ayuntamiento de Sevilla convoca este tipo de ayudas. Anteriormente era la Junta de Andalucía la que las convocaba, pero fueron suspendidas como el resto de ayudas para obras de accesibilidad. Como consecuencia, el número de peticiones de licencias para instalación de ascensores en edificios plurifamiliares que carecían de estas instalaciones han sufrido un notable retroceso debido a la difícil coyuntura económica actual.

Podrán optar a esta primera Convocatoria de Ayudas, Comunidades de Propietarios legalmente constituidas y con recursos limitados, de edificios residenciales localizados en cualquier punto de la ciudad, puesto que no se han establecido ámbitos geográficos preferentes.

Las ayudas municipales convocadas en este momento por Urbanismo se concretan en una aportación económica para las obras de instalación, asesoramiento jurídico y, en el caso de la necesidad de que la instalación precise la ocupación de la vía pública, la cesión gratuita por treinta años del suelo necesario, ya sea patrimonial o de dominio público.

El importe total de esta primera fase de la convocatoria de ayudas es de 400.000 euros. La cuantía económica que prestará la Gerencia de Urbanismo será a fondo perdido y equivaldrá al  40% del coste total de las obras de instalación del ascensor, entendiendo como tal, el coste real y efectivo de las mismas, con un máximo de subvención de 40.000 euros por edificio residencial. Dado que el coste medio de estas instalaciones ronda los 90.000 euros, estimamos que en esta primera fase de esta Convocatoria de Ayudas podrán subvencionarse alrededor de diez proyectos.

Además, se abonará, a los efectos de contribuir a los gastos administrativos de dichas  obras, una cantidad adicional, equivalente al 1,85 % del Presupuesto de Ejecución Material con un máximo de 1.183 euros.

El inmueble objeto de subvención tiene que tener cumplido el trámite de presentación  del informe de inspección técnica de la edificación (ITE), y deberá presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garantice la viabilidad de la intervención.

La Comunidad de Propietarios, actuará como  promotor de la actuación y deberá contratar las obras, la redacción de los proyectos técnicos que sean necesarios, en función del carácter de las mismas, y su dirección facultativa.

  • En la baremación de las solicitudes, se valorarán aspectos como:
    Los ingresos de las distintas unidades familiares que convivan en el edificio (en función de un indicador del nivel de renta (IPREM), de acuerdo con una fórmula establecida al efecto).
  • Las condiciones de accesibilidad de los residentes, con especial atención a mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad legalmente reconocida y, Unidades familiares con personas en situación de dependencia.

La convocatoria se tramitará por el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, teniendo un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Para el abono de la subvención que conceda la Gerencia de Urbanismo, los beneficiarios deberán presentar previamente la licencia de obras y el contrato con la empresa que llevará a cabo éstas, así como acreditación de la disponibilidad económica o financiera para realizar su aportación. La subvención se concederá en dos tiempos:  El primer 50% se abonará cuando se haya ejecutado el 40% de las obras y, el 50% restante, cuando se hayan finalizado del todo.