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Derecho de sufragio a las personas con discapacidadLa Fiscalía del Tribunal Supremo insta a respetar el derecho de sufragio a las personas con discapacidad

Derecho de sufragio a las personas con discapacidadLa Fiscalía del Tribunal Supremo insta a respetar el derecho de sufragio a las personas con discapacidad

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) de que se ha instado a los fiscales a que respeten el derecho de sufragio reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española a las personas con discapacidad en sus dictámenes e informes y a que, si se les priva del mismo por sentencia, si es posible, recurran la misma.

Así lo ha transmitido el Fiscal de la Sala de lo Civil, José Mª Paz Rubio, al presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, tras haber recibido un escrito por parte del Comité en el que se informaba de la campaña de presión política que ha iniciado para que las personas con discapacidad privadas del derecho a voto, lo recobren.

En este sentido, la campaña del CERMI está dirigida a los máximos responsables públicos, con el objetivo de que se modifique la normativa y eliminar, así, esta “violación” del derecho de sufragio para las personas con discapacidad.

En el escrito del CERMI se indicaba que el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, ante la exclusión del ejercicio del derecho de voto, en el examen al que sometió a España en el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de la ONU, redactó una serie de recomendaciones con respecto al derecho de participación en la vida política y pública.

Entre estas recomendaciones, el Comité destacaba la revisión de toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. Por ello, solicitó al Estado que modifique  el artículo de la Ley del Régimen Electoral General, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular.

Según exponía, esta modificación “debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar”. Asimismo, el Comité recomendaba que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público “dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales”.

Para el Comité, la regulación del derecho de sufragio “no puede presuponer ningún límite de capacidad para su ejercicio basado en la existencia de una discapacidad”. En su opinión, esta limitación está tipificada como “indeseable por nuestro derecho antidiscriminatorio”.

Además, señalaba que la intervención del legislador y del Estado “debe reducirse a tomar las medidas necesarias para el ejercicio en igualdad de oportunidades, pero que no puede atentar contra el contenido esencial del mismo, incurriendo en una ilegalidad”, ya que, explicaba, en un Estado democrático de derecho, “ambos quedan plenamente sujetos al respeto por los derechos fundamentales”, recogidos tanto en la Constitución Española, como en la Convención de la ONU.

Asimismo, añadía, “esta violación del derecho de sufragio es una paradoja del Estado democrático, que debe ser reparada con urgencia, ya que atenta gravemente contra la dignidad de las personas con discapacidad”.

“El resultado del ejercicio de este derecho debe ser plenamente respetado, ya que, además de tener igual valor, en caso alguno supone una ilegalidad, si no, más bien, el respeto por la diversidad de quienes forman parte indiscutible de la sociedad, que legítimamente ostenta la facultad de elegir a sus gobernantes”, apuntaba.

Por otra parte, el CERMI informó también a los poderes públicos de su publicación ‘Tienes derecho a votar’, cuyo objetivo es informar a quienes en la actualidad no disfrutan de su derecho de sufragio, con la intención de que recuperen su voto, mientras la legislación no sea modificada para cumplir con la Convención de la ONU y respetar así su derecho fundamental.

 

Fuente Discanet