Introduction

Catálogo común ortoprotésicoNuevo catálogo común de productos ortoprotésicos

Catálogo común ortoprotésicoNuevo catálogo común de productos ortoprotésicos

El Gobierno ha establecido las bases para un catálogo común con los productos ortoprotésicos que, como mínimo, deberán ofrecerse en toda España. El ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva.

Así se recoge en el Real Decreto aprobado la semana pasada en Consejo de Ministros, en el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación en ortoprótesis. Con anterioridad a esta norma, cada comunidad autónoma establecía su propio catálogo de ortoprótesis, lo que daba lugar a importantes diferencias.

El texto actual recoge un listado de prótesis ambulatorias que, como mínimo, deberán ofrecerse en todas las comunidades autónomas y establece la financiación máxima de las administraciones y los usuarios para cada tipo de producto. De acuerdo con las previsiones del Ministerio, esta medida permitirá un ahorro cercano a los 53 millones de euros.

El sistema se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites, y en general estarán exentos de pago los usuarios de prótesis no ambulatorias (como los implantes quirúrgicos), los parados de larga duración sin subsidio de desempleo, los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas, las personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad, los afectados por el síndrome tóxico y demás destinatarios del Decreto-Ley 16/2012.

El porcentaje de aquellos usarios que sí tengan que pagarlos será el siguiente: un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea igual o superior a 100.000 euros; un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta consignada en las casillas de la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados anteriores; un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer caso y  un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida que aparecen en el anexo del Real Decreto.

El Ministerio estima que para finales de año la Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud habrá aprobado la cartera de servicios suplementaria que, además de las prestaciones ortoprotésicas, incluye los medicamentos, el transporte sanitario no urgente y los diototerápicos (productos dietéticos).

Texto completo del Real Decreto en el BOE del 3 de noviembre.