Introduction

Baremo único para todas las ComunidadesModificado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Baremo único para todas las ComunidadesModificado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto por el que se modifica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de forma que se establecerá un único baremo en todas las Comunidades Autónomas para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera persona, tanto en las situaciones de discapacidad como en las de dependencia.

La norma aprobada modifica otro decreto de 1999, para adaptarlo a un real decreto de 2011, que se dictó en desarrollo de la Ley de Dependencia. Con esta modificación, además, se suprime la obligación de señalar el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial) en el certificado del grado de discapacidad, con lo que, dice el Gobierno, «se protege la privacidad de la persona con discapacidad».

Asimismo, la información sobre el grado de discapacidad solo se entregará a instancias de la propia persona interesada o de su tutor o representante legal, en su caso.

La norma, además, se adapta a lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que define la discapacidad como un concepto que evoluciona y establece que los Estados tienen el deber de proteger la privacidad de la información sobre la salud de estas personas.

Fuente: Servimedia